sábado, 12 de junio de 2021

 El delito de sedición

Lo que esconden las palabras

No cesa la presión. No basta con anunciar que el Gobierno va a indultar a los condenados en el proceso al procés. Hay que agotar el argumento, eliminar o al menos aguar la figura delictiva que motivó el encarcelamiento de los condenados. 

Hay incluso quienes están clamando por la vuelta a España, libres de culpa, por supuesto, de delincuentes fugados en nombre de hipócritas ejercicios de magnanimidad, clemencia, concordia, etc. etc. 

Grandes palabras que esconden motivaciones bastante más prosaicas: la irrelevante peripecia de un Gobierno que no por legítimo está por encima del bien y del mal. ¿Sabemos, al menos, cuál es el final del culebrón? Indulto, eliminación del delito que les encarceló… ¿Y qué más está encima de la mesa para garantizar la supervivencia del Gobierno?

Qué es la sedición

Según la RAE , se entiende por sedición el alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.

De acuerdo con la legislación vigente (Art. 544 del vigente Código Penal) Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes.

Ambas definiciones concuerdan en considerar la sedición como un acontecimiento indeseable  emparentado con la rebelión, sin llegar a su gravedad. Tal vez por esa proximidad algunas voces próximas al Gobierno han hablado de revisar ambos delitos.


Claman por la adecuación de los delitos pero buscan otra cosa

Tachan la regulación legal de la sedición de "decimonónica". Lo es, desde luego, pero ¿Tan mala es la fecha de nacimiento de la figura? Porque decimonónica es también la institución del indulto tal como la conocemos ahora; esa misma institución que tan pródigamente viene siendo utilizada en los últimos tiempos y que hace  casi un siglo alguien tan poco sospechoso de conservadurismo como Jiménez  de Asúa clamaba por su desaparición en aras del sometimiento a la regla de oro de la división de poderes.

Y ya de puestos, decimonónico es nuestro monumental Código Civil y a nadie se le ocurre plantear su derogación, quizás porque los legisladores actuales se saben incapaces de alcanzar las cotas de racionalidad y de depurada técnica jurídica que demostraron sus predecesores del denostado siglo XIX.

En realidad, lo que se está buscando no es la modernidad, sino alcanzar la amnistía sin hablar de ella; porque si se elimina de la legislación el delito que les llevó a la cárcel, los condenados resultarían exculpados de sus acciones en virtud de la aplicación del principio de norma más beneficiosa.

Lo que se lleva por ahí

Uno de los argumentos que se repite hasta la náusea es que es preciso "adecuar nuestra legislación a lo que se lleva en Europa". Suena bien pero, ni me parece por sí misma una razón suficiente para cambiar nuestras Leyes, ni, lo que es más grave, se corresponde con la realidad.

Partiendo de la base cierta de que no hay ninguna materia en la que la regulación internacional sea homogénea, se trate de Europea, incluya además a países más o menos homologables con lo que nos atañe, o se refieran al mundo mundial, lo cierto es que la mayoría de los países a los que tratamos de parecernos, sí contemplan la sedición o figuras semejantes, como delitos suficientemente graves como para echar por tierra el argumento de los abolicionistas.

Más aún: si nos centramos nada más en el intento de separar una parte del territorio de la patria común como una de las conductas que hay que considerar delictivas y nos fijamos sólo en democracias consolidadas, esas que tratamos de emular…

  • Alemania trata el intento de secesión como alta traición
  • Portugal habla de traición cuando se refiere a separarse de la Madre Patria
  • Francia considera traición atentar contra la integridad territorial.
  • Finlandia también incluye la secesión como un supuesto de traición
  • Y en USA, Canadá y Australia, con pequeñas variantes, lo mismo.

¿Unanimidad? En absoluto. Entre esas naciones a las que queremos parecernos hay tres que no tienen en su legislación penal el secesionismo: Bélgica, Suiza y Reino Unido. Los países que los heroicos independentistas catalanes han elegido como sus hogares de residencia para llorar desde sus cómodos refugios por la independencia de su terruño. 

Conclusión

Así que más allá de la cuestión semántica de si la misma conducta debe llamarse sedición, traición, alta traición o como quieran denominarla, hay dos cuestiones fuera de toda duda

  • La primera es que la generalidad de los países democráticos castigan con severidad el atentar contra la unidad territorial de la nación.
  • La segunda es que es evidente que el paso del tiempo puede hacer variar el valor social de las convicciones y, al cabo, modificar la legalidad que se deduce de ellas.

Así las cosas, la cuestión no es si debemos fijarnos en lo que hacen los alemanes o los belgas sino si ha cambiado o no en España la percepción colectiva sobre el valor de mantener la integridad el Estado en el que nacimos. 

O sea, si la unidad de España es un bien protegible o es algo que carece de importancia y que, por tanto, puede entrar a formar parte del capital negociador de los Partidos Políticos, según meros criterios de oportunidad electoral.

Permítanme un ejemplo no demasiado lejano de cómo cambian los valores sociales protegidos por las Leyes y de qué consecuencias acarrea ese cambio en la regulación legal de una cierta materia. Veamos cómo la huelga pasó de ser delito de lesa patria a derecho amparado por la Constitución.

  • En marzo del 38, en plena Guerra Civil, se publicó la primera de las Leyes que la dictadura franquista consideró "Fundamentales". En su declaración XI, el Fuero del Trabajo consideró la huelga, como digo, delito de lesa patria.
  • A tono con tan altisonante calificación, el Art. 222 del Código Penal de 1941 incluyó la huelga entre los delitos de sedición.
  • Cuarenta años después, el Art. 28.2 de la Constitución, ampara el derecho a la huelga.

Lo lógico, como así fue, es que los maltratados por la legislación franquista por haber incurrido en tan graves delitos fueran exonerados de toda responsabilidad una vez que los nuevos tiempos, las nuevas convicciones sacaran a la huelga del Código Penal y a sus ejercientes de los antecedentes penales.

Por tanto, y como resumen del resumen: 

  • ¿Ha cambiado el sentir de los españoles sobre la integridad territorial de su país?
  • Si no es así ¿Quién, cómo y cuándo, puede minusvalorar las conductas de quienes atenten contra ella? 
  • ¿Qué garantías esperan que pueda haber de que, salvadas las momentáneas y nada importantes dificultades del Gobierno actual, los antiguos delincuentes no vuelvan por sus fueros, una vez que se les ha dejado la autopista libre de trafico y sin peaje alguno que pagar?
  • La actitud favorable al desmantelamiento territorial del actual Estado Español figura en todas las proclamas de uno de los socios de Gobierno desde que la formación se dio a conocer. El otro socio, el Partido Socialista, ha sido hasta ahora constitucionalista. ¿Piensa seguir siéndolo?

 






1 comentario:

  1. Pues bien admirado Clemente, casi todo lo que dices está muy razonado y bien fundamentado, no me negarás que con Cataluña y País Vasco, aunque en menor medida
    con estos últimos, España tiene un problema, cual sería tu pensamiento sobre cómo resolver ambas situaciones.

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