Ley de la Vivienda (III)
Una carencia y un exceso
La Ley se mueve entre dos polos que, con el paso del tiempo, se están revelando más próximos a la incompatibilidad que a la diferencia: el ideario de Unidas Podemos, populista, próximo a los postulados antisistema, y el del PSOE, más cercano a lo que podríamos denominar la ortodoxia socialdemócrata.
Esa tensión es la que ha mantenido bloqueado el proyecto durante más de un año. Si recordamos la posición de Ávalos y lo que entonces mantenía Pablo Iglesias y tratamos de rastrear qué ha sido de lo que defendían uno y otro, tendremos como resultado el batiburrillo que ha terminado en las páginas del BOE: terminología podemita, aportaciones socialistas y contradicciones, muchas contradicciones que pueden hacer descarrilar el primer intento de regular una materia tan vital para el bienestar de los españoles.
Hoy terminaré con dos cuestiones, una no tratada y otra maltratada: los alojamientos turísticos y el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas.
Luces y sombras de los alojamientos turísticos
Ya saben de qué hablo: del alquiler por períodos que pueden llegar a ser de sólo veinticuatro horas, de lo que un día fueron viviendas (o de habitáculos construidos desde el primer momento a tal fin) y ahora son un remedo de hotel sin servicios. Turistas, ya sean sorianos o neozelandeses, que acuden a Barcelona, o Marbella, a Madrid o a SanXenso, viven en un apartamento amueblado el tiempo concertado y se van con viento fresco.
Negocio interesante para el arrendador cuyas ganancias poco tienen que ver con las que obtendría de alquilar el mismo apartamento según el régimen clásico, para el arrendatario que le saldrá más barato y, probablemente, para taberneros y restauradores que se lucrarán con las consumiciones de gentes que quizás no se hubieran movido de sus casas si la única posibilidad de alojamiento hubiera sido utilizar la red hotelera.
Sin embargo, el incremento sin control de este tipo de alojamientos, tiene como primeros perjudicados a los que los padecen como vecinos, que soportan con excesiva frecuencia la ruidosa y muchas veces desconsiderada vecindad de quien ha venido a visitarnos convencido de que aquí todo les está permitido.
Tampoco están conformes los regidores de ciudades que ven cómo sus centros urbanos se van despoblando de sus tradicionales habitantes, sustituidos por gentes de paso.
Menos aún quienes se preocupan por la deriva de los precios de los alquileres: la proliferación de los pisos turísticos, disminuye la oferta de alquileres tradicionales y eso hace subir los precios.
Y no busquen defensores de esta modalidad de alojarse fuera de casa entre los hoteleros, que se encuentran con unos competidores formidables capaces de ofrecer precios imposibles de asumir por quienes cuentan con una plantilla a la que hay que pagar y unas instalaciones que deben amortizarse.
Ni siquiera la Agencia Tributaria los ve con buenos ojos porque sabe qué frecuente es encontrarse con bolsas de evasión fiscal entre los arrendadores de pisos turísticos.
¿Convendría prohibirlos? No, en mi opinión, porque sería reducir en exceso lo derechos de los propietarios de tales alojamientos. No se trata de prohibir, sino de regular: poner condiciones estructurales a los edificios que alojen esos pisos como se les pone a cualquier tipo de industria o negocio, gravarlos fiscalmente a tono con su rentabilidad, de manera que se redujera su atractivo para los propietarios y limitar el porcentaje de pisos turísticos no ya por ciudades, sino incluso por barrios, como ya se hace en muchas partes de algún país tan receptor de turismo y defensor del derecho a la propiedad privada como los Estados Unidos.
La Ley de la Vivienda no ha entrado en este terreno, no hay ni una sola línea al respecto. Lo legislado hasta ahora, al margen de dispersas normativas autonómicas y municipales se reduce a un Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler de diciembre de 2018, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la de Propiedad Horizontal. Es verdad que deja la puerta abierta para que cada Comunidad Autónoma regule la materia y que faculta a las comunidades de vecinos para que si así lo acuerda la Junta de Vecinos por una mayoría de tres quintos, pueda vetar la habilitación de nuevos pisos. Creo que los resultados demuestran que es manifiestamente insuficiente.
¿Por qué no haberlo tratado en esta Ley de Vivienda si, por una parte es evidente que el problema sigue creciendo y, por otra, no cabe duda de que limitar el número de pisos turísticos aumentaría la oferta de viviendas en alquiler tradicional? Pregúntenle a sus autores. Por lo que a mí respecta, lo veo como un agujero negro de la Ley
Okupantes y okupados
Discúlpenme si no me ando con rodeos: el tratamiento que damos en España al fenómeno de la ocupación ilegal de edificios, en especial cuando se trata de viviendas, es intolerable. Va contra toda lógica y es tan evidente que eso es así que ni siquiera creo que valga la pena argumentarlo.
La cuestión que he dejado para el final es que la Ley de la Vivienda no sólo no afronta el problema desde la lógica, que es elemental -devolver de inmediato el disfrute de un bien a quien es su legítimo propietario, -"Ubicumque sit res, pro domino suo clamat" las cosas claman por su dueño, donde quiera que estén" decía ya el Derecho Romano- sino que lo agrava.
El extraño fenómeno al que ningún gobierno (Ninguno, que los okupas son anteriores al "sanchismo") se ha enfrentado sin complejos, se regula ahora como de pasada, medio a escondidas en la Disposición final quinta, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿En qué sentido? Tal vez al final les obsequie una cita literal de alguno de los intrincados párrafos que incluye. En tanto llega, éstas son las líneas maestras de la modificación. Uno esperaría que la Ley tratara de proteger al propietario expoliado, pero aunque, de pasada, en algún momento de habla de "lanzamiento" del usurpador, lo que de verdad regula la DF 5ª es cómo proteger al intruso.
- La protección al "okupante" es muy superior a la del "okupado". El legislador parece barruntar que todo okupa por el mero hecho de serlo, podría ser una víctima doliente de la injusta sociedad que lo ha llevado a tal estado de necesidad que no ha tenido más remedio que meterse donde ha podido a llorar su desgracia.
- A tono con esta presunción, una y otra vez, se obligará a unos y a otros, propietario, funcionarios de una u otra Administración, agentes del orden, personal de la judicatura a andar con pies de plomo, verificar el grado de vulnerabilidad que padece el okupa, facilitarle las informaciones precisas para que encuentre solución a su problema, suspendiendo plazos, dando márgenes para que se encuentre ésta o aquella salida, etc., etc., etc.
- Es muy laudable preocuparse por la suerte de las personas, de las familias vulnerables, en especial si carecen de techo. Ni lo dudo, ni lo pongo en cuestión, pero como ya he escrito en esta misma serie, no es el ciudadano propietario el que debe resolver el problema del ciudadano vulnerable, sino el Estado en su más amplia acepción. Así lo establece la Constitución.
- Salirse por la tangente y hacer cargar con el problema al dueño de la vivienda okupada, es la prueba de que los redactores de la Ley estaban más atentos al catecismo ideológico del populismo más grosero que a los mandatos constitucionales.
Y no era tan difícil de zanjar el problema:
- El propietario perjudicado denuncia los hechos.
- Los agentes de la Ley se personan en el inmueble y exigen al ocupante la exhibición del título que justifique su estancia en la vivienda, escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquiera otro que le habilite para estar donde está.
- Si el ocupante carece de título habilitante, se procede, sin más, al desalojo. Hasta se podría dar un plazo de 24 o 48 horas para o bien presentar la documentación pertinente o bien abandonar voluntariamente el inmueble.
- Y, a partir de ahí, si el desalojado se cree con derecho a reclamar, que lo haga donde y como quiera, pero después de haberle reintegrado al propietario el pleno derecho al disfrute de su propiedad.
No entiendo la absoluta falta de sensibilidad de los autores de la Ley ante una cuestión que genera tanta alarma social. No se trata de qué porcentaje de viviendas sean "okupadas", pequeñísimo en relación con el parque total disponible, sino de cómo se percibe este fenómeno por la ciudadanía ni de quiénes van a sacar rédito electoral de esta evidente despreocupación por la inquietud ciudadana.
Ahora, sólo un ejemplo de por dónde van los tiros en la Ley que acaba de aprobarse.Lo que viene en cursiva es una pequeña parte de la Disposición Final 5ª (Antes y después de estos transparentes (¿?) párrafos, hay otros plazos, otros trámites, otras garantías a favor del okupa)
Siempre que el inmueble objeto de la controversia constituya la vivienda habitual de la parte demandada, se informará a esta, en el decreto de admisión a trámite de la demanda, de la posibilidad de acudir a las Administraciones públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. La información deberá comprender los datos exactos de identificación de dichas Administraciones y el modo de tomar contacto con ellas, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad de la parte demandada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se comunicará inmediatamente y de oficio por el Juzgado la existencia del procedimiento a las Administraciones competentes, a fin de que puedan verificar la situación de vulnerabilidad y, de existir esta, presentar al Juzgado propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social a proporcionar por la Administración competente para ello y propuesta de medidas de atención inmediata a adoptar igualmente por la Administración competente.
En caso de que estas Administraciones públicas confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, se notificará al órgano judicial a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo máximo de diez días.
De no recibirse respuesta en dicho plazo, se reiterará el oficio otorgando cinco días adicionales y requiriendo la identificación de la persona responsable de emitir el informe solicitado.
Recibida dicha comunicación o transcurrido el plazo, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta inmediata al tribunal y asimismo dará traslado a las partes para que en el plazo de cinco días puedan instar lo que a su derecho convenga, procediendo a suspender la fecha prevista para la celebración de la vista o para el lanzamiento, de ser necesaria tal suspensión por la inmediatez de las fechas.
Hoy empieza el fin de semana. Aquí les dejo el regalito, transcripción literal que conste: si se aburren reléanlo y traten de sacar sus propias conclusiones
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