domingo, 7 de mayo de 2023

 La Ley de la Vivienda (II)

¿Quién redacta las leyes?

Uno ha tenido que leer demasiadas Leyes en su vida y acaso por deformación profesional, trata de buscar la simplicidad en el lenguaje jurídico como camino confortable para moverse con una cierta soltura en el mundo del derecho.

"Lo bueno, si breve, dos veces bueno". Receta de Baltasar Gracián, ya saben, que el legislador debería tener grabado a fuego en su mente (o a bolígrafo en su mano, que quizás sea más eficaz). Vano empeño. En los tiempos que corren, los redactores de nuestras Leyes parecen vanagloriarse de que lo que ellos escriben, sólo los iniciados barruntan de qué va. Barruntan, aunque dudo de que lleguen jamás a estar seguros. 

Y eso será bueno para picapleitos de poca monta y tal vez para políticos de andar por casa porque les asegura la confusión y la trifulca, que es de lo que viven unos y otros. Lo malo es que las Leyes, por definición, están dirigidas a colectivos bastante más heterogéneos para los que lo críptico es, siempre, un obstáculo.

Y lo que es peor: los mismos jueces pueden encontrarse con tales dificultades para dar con la tecla que pretendían los redactores que mientras unos interpretan una cosa, los otros emprenden el camino contrario. 

Claro que alguien redacta y otros votan. Y estos últimos, los padres de la patria, padrastros en más de una ocasión, tampoco estaría de más que, además de estar atentos a las indicaciones del jefe de su bancada, leyeran lo que están a punto de votar y, llegado el caso, trataran de enmendar los textos que someten a su consideración.

Un ejemplo de redacción farragosa, de dudosa sintaxis y con aportación de neologismos gratuitos en un idioma, el castellano, cuyo léxico, el oficial, supera los 90.000 términos. Más, muchos más que su equivalente inglés: Artículo 14.3.- De manera complementaria, con objeto de luchar contra el fenómeno del sinhogarismo, las Administraciones competentes deberán programar medidas específicas para afrontar con el objetivo de promover la plena inclusión de las personas sin hogar desde una perspectiva integrada e intersectorial, que promueva la aplicación efectiva de los programas existentes de política de vivienda y la coordinación entre los diferentes niveles administrativos.

¿Queda claro? ¿No? ¡Vaya!

Leo la Ley y me entra la duda de si sus escribas conocen la diferencia entre Ley de Bases y Ley Ordinaria. Ocurre que un número significativo de sus artículos no son de aplicación directa, no obligan, ni prohiben, ni regulan, sino que se limitan a establecer pautas de conducta que éste o aquél organismo de la Administración, que a veces ni siquiera concretan, deberán, procurarán, regularán esto o aquello; sin plazos, sin concreciones. Bases de actuación que, en definitiva suenan bien pero no generan derechos exigibles porque ni se sabe ante quién, ni desde cuándo.

 

¿Es ésta una Ley electoral?

Desde luego que sí. Lo que, por otra parte, no es ni bueno ni malo. ¿Qué Ley no lo es en cierto modo? Lo que importa es su contenido, porque luego el resultado práctico de su aplicación puede convertir la maniobra electoral en un triunfo o un fracaso.

¿En este caso? Quién sabe, pero por si ayuda:

  • Es una lástima que una materia tan importante, tan determinante para el buen o mal vivir de tantos compatriotas sea utilizada como mera herramienta electoral. La Ley se publica tras una larguísima espera: ¿No podría haberse elegido una fecha más alejada de la confrontación electoral, o es que era eso lo que se buscaba?
  • Si así fuera, si la elección del momento ha sido deliberada, aún queda una incógnita por resolver: ¿Saldrá bien o mal la maniobra? O dicho de otra forma ¿Quién va a obtener un botín mayor de votos, los que la apoyan o los que abominan de ella? El 29 de mayo y, sobre todo, allá a finales de diciembre lo sabremos.
  • Lo que es evidente es que la Ley disgusta a una parte muy significativa de nuestros parlamentarios y acaso podría haberse intentado lo contrario. Se ha perdido la ocasión de acordar un texto con vocación de permanencia. ¿Ésta? Sí, es la primera en 40 años que trata de regular el derecho a la vivienda. Se ha salido del agujero, sus autores sacan pecho… y la oposición, ¿cómo no? promete su derogación en cuanto alcance el poder. Quizás l hagan y vuelta a empezar, como con las Leyes de Educación. Lamentable, pero predecible, cuando lo que ahora se pregona es más radical que darle una vuelta a una Ley: se trata de "derogar el sanchismo". ¿Serán capaces de reprogramar también los cerebros de sus votantes?


A propósito del derecho a la propiedad

Derecho protegido por nuestra Constitución. La misma que establece el derecho del ciudadano a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. 

Un derecho que ha sido uno de los motores del progreso, pese a una antiquísima línea doctrinal que considera la propiedad privada el origen de todos los males de la humanidado. Otra de tantas paradojas: propiedad, individualismo e insolidaridad son conceptos que no andan muy alejados, pero la ambición, el deseo de tener más, de defender lo que "es" tuyo, mueve voluntades.

No obstante, el derecho a la propiedad privada, no es un absoluto. Ninguno lo es, ni siquiera el derecho a la vida. No se trata de reavivar el debate sobre la pena de muerte, pero sólo un par de ejemplos: cada vez que un ginecólogo tiene que elegir entre la madre y el hijo, haga lo que haga está actuando contra el derecho a la vida del que muere. Por último, la legítima defensa justifica la pérdida de la vida del que pone en riesgo la mía o la de los míos.

Si eso es así respecto del derecho a la vida ¿quién puede dudar de que el derecho a la propiedad privada no es absoluto? ¿O es necesario recordar la figura de la expropiación forzosa?

Conectar derecho a la propiedad y derecho a la vivienda, nos lleva a situaciones en los que ambos van de la mano, mientras que hay supuestos que se mueven en terrenos de pura y simple contradicción.

La cuestión no es que a veces ambos vayan en direcciones opuestas, sino qué se propone hacer el legislador para resolver la contradicción.

 Veamos tres supuestos:

  • ¿Debería "prohibirse" la existencia de viviendas vacías? El propietario de un inmueble puede decidir disfrutar de él, cedérselo a otro mediando o no alguna compensación, o mantenerlo ocioso. ¿Qué se puede hacer? ¿Arrebatárselo al dueño?¿Y si la fiscalidad de las viviendas ociosas llegara a ser tan gravosa que nadie en su sano juicio pensara en mantenerlas desocupadas? Porque eso, utilizar la herramienta fiscal, es algo que sí está en la mano del gobernante y que no violenta el derecho de la propiedad.
  • ¿Qué hacer cuando quien quiere comprar vivienda no encuentra modo de adquirir alguna "digna y adecuada" que, además sea asequible? ¿Limitar los precios? Es más que probable que el resultado sea la disminución del número de viviendas en venta. Dos soluciones: facilitar medios económicos al comprador o lograr que aumente tanto el número de viviendas en venta que las inexorables leyes del mercado hagan bajar los precios. No todos somos partidarios de las ayudas directas. ¿Y si creas las condiciones idóneas para que la construcción de viviendas sea atractiva? Desde las instancias oficiales se puede actuar sobre el suelo disponibleble, sobre la fiscalidad de los elementos que intervienen en la construcción, sobre los beneficios de las empresas… etc. 
  • ¿A quién debe protegerse cuando el disfrute de una vivienda pasa por alquilarla y su coste la deja fuera de tus posibilidades? Hablo de dos cosas diferentes: el precio a pagar, y las condiciones que rigen a partir del momento en que, por fin, tienes acceso a ella. Por lo que se refiere al primer asunto, ¿Limitarás el precio de los alquileres o los harás bajar aumentando la oferta? ¿Qué pasa cuando prohibes y qué ha ocurrido cuando es la Administración la que entra en el mercado y amplía el parque público de viviendas? La contestación suele ser más ideológica que racional, pero, en todo caso, la dejo a gusto del lector. 
  • El segundo aspecto nos lleva a un debate viejo: proteger al propietario, o al inquilino. ¿Tan complicado es buscar el equilibrio? No se puede vencer la balanza a favor del casero, que suele ser la parte fuerte, porque dejarías en la estacada a quien tiene derecho a la tan citada "vivienda digna y adecuada". Pero es un error no exigir al inquilino que respete lo pactado, porque dejar de pagar el alquiler o vulnerar el contrato suscrito, acaba reduciendo el número de viviendas en alquiler. Y, recuerden: la obligación de proporcionar vivienda no es del gremio de caseros, es de los poderes públicos. Lo dice la Constitución.

En resumen

  • Hemos dejado pasar la ocasión de encontrar la solución entre todos.
  • Ésta Ley, dure su vigencia lo que dure, traerá problemas.
  • Dejo para otro día, como guinda del pastel, hablar del antipático fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas.





 


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