lunes, 18 de junio de 2018

Prebendas de ex Ministros. Mito y realidad.

¿Sueldos y pensiones vitalicias?

Usted, amigo lector, igual que yo, habrá oído o leído en algún mensaje que alguien le haya hecho llegar indignado, que en este país de nuestros amores y sinsabores basta haber sido Ministro alguna vez para tener derecho a seguir cobrando el sueldo por los siglos de los siglos amén.

La información suele acompañarse con expresiones que ponen de manifiesto que en ese punto “todos los políticos son iguales”. Suelen arreciar las críticas contra quienes antes de ser Ministros decían ser blancos y luego resultaron tan negros com los demás. 

Por supuesto, dependiendo de quién sea quien hable, los términos “blanco” y “negro”, gozan de la sorprendente facultad de cambiar de tonalidad a gusto del ciudadano mayormente indignado.

En esta ocasión, por excepción, más que “editorializar”, prefiero informar. Cuatro consultas a la Srª Google (¿o será señor?)  y empiezo a tener las ideas bastante más claras que ayer por la tarde, última ocasión en la que me esforcé en tratar de convencer a  quien tenía delante, de que las cosas no son, necesariamente, como dicen tus informantes de whatsapp.

Ni una cosa, ni, en cierto modo, otra, aunque sigan disfrutando de prebendas un tanto asombrosas.

La Historia reciente de las compensaciones a Ministros que dejan de serlo arranca de la L.74/1980 (Como veremos, el precedente verdadero es catorce años anterior, pero de eso hablaremos luego) Sin entrar en demasiados detalles y lejos de tecnicismos propios de expertos juristas, los beneficios que la Ley de 1980 otorga a ex Presidentes de Gobierno y ex Ministros, son los siguientes:

  • 80% del último sueldo, a percibir por un tiempo igual al que se ha desempeñado el cargo, con un límite máximo de 24 mensualidades.
    
Es evidente que se está muy lejos de la creencia que habla de un sueldo vitalicio, pero es igualmente cierto que esa indemnización es, casi siempre, superior a aquella a la que puede aspirar cualquier trabajador que pierda su puesto de trabajo.

Cierto, también, que el cesado, aunque sea por dimisión, está incapacitado de trabajar durante los dos años siguientes a su mandato en entidades privadas que puedan haber tenido alguna relación con el cometido propio de su cargo. 

Quizás por ello es tan frecuente el ver reaparecer a un ex Ministro en alguna entidad no exactamente privada en cuyas decisiones puede influir el Gobierno: las famosas “puertas giratorias”.

  • En cuanto a la pensión, lo cierto es que el ex Ministro, cuando alcanza la edad de la jubilación tiene derecho al cobro de una pensión que por aplicación de la eufemística fórmula que incorpora le Ley, equivale en el 100 % de los casos a la cuantía máxima de la Seguridad Social.

El derecho a esta pensión ni exige haber cotizado los plazos y períodos que se le piden al resto de los pensionistas, ni es incompatible con la percepción de cualquiera otra pensión pública a la que pudiera tener derecho, lo que es, sin duda, una excepción lindante con lo escandaloso.

¿Qué se estila fuera de nuestras fronteras?

No he investigado a fondo, pero sí lo suficiente como para llegar a la conclusión de que, por extraño que nos parezca, no somos tan raros, ni tan despilfarradores como alguien pudiera suponer. Por ejemplo:

  • En cuanto a las retribuciones que les pagamos a nuestros Ministros y a nuestro Presidente de Gobierno, sólo Grecia y Portugal se muestran más cicateros. El resto pagan mucho mejor que nosotros.

Sé que no todos comparten mi punto de vista pero creo y sostengo que pagar menos de 80.000 € al año a un Ministro es una miseria impropia de las responsabilidades que se le deben exigir. Cualquiera que trabaje en una empresa privada de 1.000 empleados, por ejemplo, que compare con lo que gana un directivo de segundo nivel.

El problema, pienso, no es cuánto debemos pagarle a un político sino cuántos políticos podemos permitirnos el lujo de tener en nómina y qué podemos hacer con ellos no ya si roban (eso, ni  lo hacen tantos, ni, por lo que vemos, están yéndose de rositas), sino, simplemente, si demuestran su ineficacia.

  • Y en cuanto a compensaciones post cese, valgan como meras referencias, algunas cifras que he encontrado referidos casi siempre a Presidentes o Primeros Ministros: 

USA: Según publica el propio Congreso de los Estados Unidos, en 2014 los cuatro Presidentes  que seguían vivos, estaban costando en pensiones y “otros beneficios”, sin contar el coste de la seguridad, 3.517.000 $. En cabeza, George W. Bush, cuyas compensaciones ascendieron a 1.277.000 $.

Francia: Giscard D’Estaign costó 2’5 millones de €, Georges Chirac 1’5. Sarkozy, 2’2 millones. Ignoro el porqué unos les salen más caros que otros a los contribuyentes y el desglose de estas cantidades que superan con mucho los sueldos de los mismos personajes en activo.

Italia: En términos medios, los costes sobre los que venimos haciendo nuestros comentarios, referidos en este caso a Presidentes de República y Presidentes de Gobierno, se mueven en el entorno de los 30/31.000 € al mes.

En resumen: Aunque la mayoría de los países desarrollados no dan trato especial a sus ex Ministros, no se puede decir que los españoles seamos los únicos que lo hacemos.


¿De dónde y desde cuándo viene todo esto?

Del régimen anterior, o, si lo prefieren sin eufemismos ni paños calientes, del franquismo. Tal como suena.

Para ser precisos,  del Decreto 1120/1966, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Esta Ley, en su Art. 41 otorga a cualquier ex Ministro, al margen del tiempo que haya permanecido en el cargo, el derecho a la percepción vitalicia (repito: vitalicia, y desde el día del cese, y aunque hubiera permanecido en el cargo más o menos tiempo) del 80 % del sueldo, compatible con cualquier otro genero de ingreso público o privado.

A la muerte del beneficiario, sus herederos, si eran padres o cónyuge, mantenían el 25 % del sueldo también con carácter vitalicio, y en cuanto a los huérfanos, en según que casos, también.

Años después, en el 74, el sistema se amplió a ex Presidentes de las Cortes, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.

Así que, de hecho, y aunque muchos, yo entre ellos, creamos que la disminución de prerrogativas debió de haber sido mucho más drástica, es lo cierto que la Ley de 1980 supuso recortar derechos exorbitantes a ciertos Altos Cargos de la Administración. Esta Ley no sólo cambió el futuro de los ex Ministros por venir, sino que eliminó privilegios a los que lo habían sido.

No me resisto en este punto a dar cuenta de un suceso de índole judicial referido a la materia que he venido contando.

En 1987 diecinueve ex Ministros de Franco demandaron al Estado pidiendo que se les mantuviera el sistema que se les había venido aplicando por la normativa del 66. Perdieron el juicio y si alguien quiere conocer los nombres de los demandantes, puede tomarse la molestia de consultar la hemeroteca (El País, 10 de abril de 1987)

En resumen.

Ni es como nos cuentan, ni está justificado tanto dispendio; más aún en tiempos de penurias.

Ni somos los únicos, ni los más derrochadores. Lo que ocurre, creo yo,  es que quienes lo hacen bien son los que no les pagan nada.

El invento data de los tiempos del General Franco. Resulta significativo que esta regulación, precisamente ésta, no haya seguido la suerte de tanta Ley preconstitucional. Será que se les ha olvidado.










   

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