miércoles, 13 de marzo de 2019

Las cosas por su nombre. Podemos (IV)

Democracia política

Vaya por delante mi relativa sorpresa por el título del capítulo, “Democracia política” que no deja de ser una reiteración (¿O han descubierto los teóricos de Podemos una variante de la democracia sin relación alguna con las categorías políticas?), aunque, desde luego no es algo que deba quitarnos el sueño.

54 medidas, desde la 225 a la 279, redactadas en un tono solemne, grandilocuente, expresadas en un lenguaje más propio de una tesis doctoral que de un programa político. Grandes declaraciones apabullantes anunciadoras de un inminente futuro espléndido en el que “la gente” pase, sin solución de continuidad, de ser sufridora de las maldades del viejo régimen a sujeto activo y omnipotente en la nueva política.

Que muchas de las declaraciones tengan más ruido que sustancia, que otras no sean sino la formulación enrevesada de instituciones que tienen decenios de antigüedad o que, la mayoría, se queden en el enunciado de un desideratum sin modo alguno de saber cómo se llega del cero al infinito, es algo que iremos examinando en los siguientes párrafos.

El Poder Legislativo y "la gente"

Tenemos, por ejemplo, lo propuesto en la M. 225: Revocatorios por incumplimiento del programa electoral. 
Antes de que alguien se pregunte si no existe ya la moción de censura en nuestra legislación, conviene dar un rápido vistazo al contenido del punto 226:
  • Iniciativa de Procesos Deliberativos Populares: se trata de abrir procesos de deliberación ciudadana (Presupuestos, uso de espacios públicos, etc.) a instancia de una iniciativa popular. Ésta es la cuestión: ¿iniciativa popular? ¿Espontánea o nacida del seno de la formación política que tanto protagonismo pretende para “la gente”? Para entendernos: hay un modo regulado de elaborar los presupuestos, pero si no satisface a “la gente”, éste ente amorfo, supuestamente espontáneo intentará corregir lo que no guste a sus legítimos portavoces. O sea, doble vía. Si no se consigue por la forma habitual, ahí está “la gente” ara echar una mano.
  • Iniciativa de Veto Popular: “Es un instrumento de democracia directa para ejercer la oposición ciudadana a determinadas normas que le afectan directamente”. Tal cual lo han leído: el Parlamento elabora una Ley con escrupuloso respeto al procedimiento establecido, pero si no le gusta a “la gente”… Alguna muestra de cómo se entiende el Poder Legislativo en Podemos ya lo hemos visto: el secretario General del Partido es capaz de abandonar el Hemiciclo en sesión, para encabezar una protesta a las puertas del mismo Parlamento del que él forma parte. En cierto modo es un anticipo de una de las aberraciones que Podemos comparte con el secesionismo catalán y el terrorismo etarra: la supremacía de la democracia sobre la Ley, como si ésta fuera algo que no procediera directa e inmediatamente de la democracia.
  • Y, como guinda de este impagable apartado 226, ¡el Revocatorio Popular! que se pondría en marcha ante situaciones de pérdida de legitimidad de las personas que nos representan. ¿Quién, cómo, por qué se califica la pérdida de legitimidad? No se dice. Sospecho que es una prerrogativa que le corresponde a “la gente”.

Hablar de la reforma del sistema electoral (algo en el que todos están de acuerdo salvo en la manera de hacerlo) y concebir la Comunidad Autónoma como circunscripción electoral en vez de la Provincia, tiene más enjundia de la que parece. Esperemos a ver qué dice Podemos sobre las prerrogativas de las Comunidades a la hora de federarse o de ejercer el derecho de autodeterminación y la propuesta tendrá un sentido cualquier cosa menos inocente.

La Medida 233 propone eliminar privilegios de los cargos electos y la 235 reducir el número de altos Cargos. Antes de llegar al Poder, es hasta lógico. Lo cierto es que cuando Podemos toca Poder no ha eliminad ninguno de los momios que podía corregir, y ni siquiera ha votado en contra de subidas de sueldos, dietas y demás zarandajas que tan abusivas le parecían cuando redactaba su programa. Tampoco, que yo sepa, ha disminuido el número de cargos más o menos altos en Comunidades o Ayuntamientos en los que ha tenido en su mano hacerlo.

Buscaba yo alguna verdadera novedad en materia de financiación de Partidos. Algo nuevo, diferente a lo que ya conocemos, pero no: sólo mayores precauciones, sanciones más costosas, controles más eficaces. La Medida 247, deja intacta la hipocresía actual que parte de la falacia de que financiar a un Partido es algo intrínsecamente perverso, que, por tanto debe ser prohibido. Cuarenta años de práctica han demostrado que el sistema sólo sirve para ocultar la basura bajo las alfombras y desviar parte de las recaudaciones, muchas veces inconfesables, a manos privadas. Hay otros sistemas que han demostrado su eficacia, pero quizás porque proceden del corazón del Imperio, se siguen ignorando.

La Justicia. 

Como era de esperar, ocupa un lugar destacado en este variopinto apartado de “Democracia Política”. Afecta al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía, al sistema judicial en su conjunto y las relaciones justicia/ciudadano.

M. 253: Elección directa del Consejo General del Poder Judicial. Ni Partidos, ni Asociaciones de Jueces, ni miembros de la judicatura son quiénes para elegir a los Vocales del Consejo. Elección directa por la ciudadanía entre candidatos salidos, no se sabe cómo, pero se supone que sin intermediarios. ¿De verdad espera Podemos que alguien crea que en esa elección, muestra eximia de “democracia directa”, más genuina, 
se supone, que la democracia representativa en cuya virtud los Profesores están en el Parlamento, no va a haber interferencias de los Partidos?

No parece muy conforme Podemos con el funcionamiento y las estructuras de la Judicatura. No me extraña. Muchos, por razones muy distintas, creemos lo mismo. Nuestra Justicia es lenta en su funcionamiento, antediluviana en cuanto a medios, insuficiente en dotación personal y arcaica en su distribución geográfica. La mayoría creemos que falta, que ha venido faltando desde hace medio siglo, voluntad política para remediar tanto problema, dotando a la Justicia de cuantiosas partidas presupuestarias. ¿Lo ve igual Podemos?

No, no lo ve igual. Transcribo el primer párrafo de la M. 254:
 “Auditoría pública del sistema judicial. Promoveremos una auditoría pública y externa del sistema judicial sobre criterios y parámetros basados en su eficiencia, eficacia y sostenibilidad, con el fin de buscar una fotografía constructiva y evaluar una necesaria reorganización en aquellos ámbitos que precisen refuerzo, de manera que se establezcan criterios de optimización de los recursos”.

Me pregunto qué pinta la sostenibilidad en el farragoso, alambicado y pedante párrafo y confieso mi perplejidad por lo que quiera decir la formación morada. Lo malo es que cuando recuerdo una notoria intervención pública del Profesor Iglesias quejándose de la frecuente desconexión entre los Tribunales y “la gente”, para terminar reclamando algún género de control sobre los Jueces que no estuvieran a la altura del momento histórico que les ha tocado vivir, la perplejidad se torna en alarma, porque lo que se está cuestionando (en nombre de “la gente”, ¿cómo no?) es el principio de la división de poderes. La independencia de los Jueces, en definitiva

Menos preocupante parecen las propuestas en orden a la reforma de la Fiscalía, (M. 255), porque es lo cierto que, falte o no concreción en algunas de las propuestas concretas (sistema de nombramiento del Fiscal General, incrementar la autonomía de la Fiscalía) o de qué quieran decir exactamente algunas otras, lo cierto es que la institución soportaría un amplio programa de reforma, aunque no fuera el que propone Podemos más que en parte.

Memoria histórica

Ni quiero, ni vale la pena extenderse en este punto. Baste señalar que el Punto 261 deja en mantillas lo legislado hasta ahora. Era de esperar, aunque se incurra en barbaridades jurídicas como la de “Anular las sentencias de los tribunales creados durante la guerra civil y la dictadura.” Así, sin más, sin matices, sin tener en cuenta la seguridad jurídica, ni otras garambainas pequeño burguesas.

Derecho a decidir (Medida 277)

Permítanme una disgresión personal: el derecho a decidir me ha recordado siempre "el derecho a tener derechos" de los que hablaba el Subcomandante Marcos, allá en las selvas chiapanecas en las postrimerías del S. XX. Los estudiosos siguen sin ponerse de acuerdo en si el Subcomandante era un iluminado, un libertador, un sacamuelas, o, lo más probable, un agente al servicio de intereses foráneo.

No quiero crear la falsa impresión de que saco de contexto expresiones que puedan ser interpretadas de formas diferentes, así que éste es el texto exacto del punto citado:

“Abriremos un amplio debate ciudadano sobre el reconocimiento y las formas de ejercicio del derecho a decidir en el marco del debate acerca del cambio constitucional. Reconoceremos constitucionalmente la naturaleza plurinacional de España, como también aseguraremos el derecho de los gobiernos autonómicos a celebrar consultas a la ciudadanía sobre el encaje territorial del país.
Es decir, promoveremos la convocatoria de un referéndum con garantías en Cataluña para que sus ciudadanos y ciudadanas puedan decidir el tipo de relación territorial que desean establecer con el resto de España.
Recuperaremos el respeto como fundamento básico de las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos de todos los niveles territoriales del Estado.
Iniciaremos un proceso de cambio constitucional orientando a resolver, entre otros, los problemas de estructuración territorial del Estado y evaluaremos y debatiremos sobre las experiencias de Reino Unido y Canadá”.

Evidencias:
  • Cualquier Comunidad Autónoma puede consultar sobre cómo quiere relacionarse con lo que quede de España.
  • No es que se admita, es que se promoverá un referéndum en Cataluña para que allí, sólo allí, se decida el destino de Cataluña y su relación con España.
  • Tal parece que las relaciones entre territorios españoles y de estos con España, son relaciones entre iguales.
  • Hay que cambiar la Constitución, para que todos esos movimientos disgregadores no puedan ser tachados de inconstitucionales.

Conclusiones:
  • Podemos ignora deliberadamente que el derecho de autodeterminación se circunscribe a realidades coloniales, territorios ocupados militarmente, o sometidos a regímenes dictatoriales. Recuérdese la Resolución 2625 de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970 que reconoce que tal derecho no autoriza, ni fomenta “acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes (…) dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”.
  • Cada vez que se piense en Podemos como opción electoral debe recordarse, antes que cualquier otro de los muchos puntos oscuros de su programa, que en esta materia, el Claustro de Profesores se alinea con los huidos de la justicia, con los encarcelados por delitos de derecho común y con ex terroristas, condenados como tales en sentencias firmes.
  • Por tanto, cuando cualquiera de los voceros de la formación insisten en que ellos defienden el derecho a decidir, y no la secesión, piensen cuál es su grado de credibilidad.
  • ¿Recuerdan la propuesta de considerar la Comunidad Autónoma como única circunscripción electoral? Piensen ahora en el efecto de que Podemos ganara, aunque fuera por la mínima las elecciones en tal o cual CC. AA. ¿No se estarían sentando las bases para exigir el correspondiente referéndum de autodeterminacón?

Llegamos al final. En base a lo expuesto ¿Puede considerarse Podemos una Partido Marxista Revolucionario?

En esta ocasión hay elementos sospechosos de totalitarismo al menos en los siguientes puntos.
  • Medidas tendentes a limitar la capacidad de acción del Poder Legislativo, ya sea removiendo a los elegidos o suplantando la voluntad de los representantes del pueblo, por la acción de “la gente”, supuestamente espontánea.
  • Tendencia bastante acusada, no sólo por las medidas propuestas, sino por declaraciones de los dirigentes de Podemos, a intentar el control del Poder Judicial.

 Por el contrario, la propuesta que, en mi opinión, es la más grave de todas ellas, la defensa sin ambages del derecho a la autodeterminación, tiene muy poco o nada de marxismo revolucionario. Antes al contrario, si algo han tenido en común los ejemplos históricos de comunismo real, ha sido su tendencia a sofocar cualquier intento de separatismo, sin importar demasiado los métodos a emplear. Lo que, por otra parte, no le quita ni un gramo de gravedad a la propuesta





























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