sábado, 18 de febrero de 2023

  Plan de Calidad Institucional (IV)

Ánimo

Buen ánimo, que sólo resta una entrega más, la referida a la carrera judicial y al Consejo General del Poder Judicial, capítulos XI y XII. Cuando termine, me comprometo  desde ahora a no volver a desmenuzar el programa de un Partido Político, hasta pasado por lo menos un par de años.

Vamos, pues, con casi todo lo que nos falta.


VII. Garantizar la máxima independencia de las instituciones

Loable cometido, desde luego, aunque al leer el texto, haya casos en los que las propuestas son obviedades repetidas cien veces (criterios para ser elegido Alto Cargo, medida 32; Régimen de incompatibilidades para presidir organismos reguladores u organismos independientes a quienes hayan sido Altos Cargos, medida 33).

En cuanto a la presidencia del CNI, (medida 34), me temo que la naturaleza del organismo lo hace poco adecuado para regulaciones rígidas, a no confundir con exigentes e incluso rigurosas. Por ejemplo ¿es imprescindible que el Director del CNI no haya sido Cargo Público? ¿Seguro? ¿Y es necesario dejar constancia de que el Jefe de todos los espías acredite competencia y experiencia? ¿Sólo él? ¿Y a juicio de quién? 

El problema es que casi nadie sabe lo suficiente del mundo de los servicios de inteligencia como para opinar sobre ellos, más allá de cuatro lugares comunes, no siempre justificados. Si algo no casa con la propia naturaleza de estos servicios es la transparencia.

Una precaución: zascandilear con los espías, puede acarrear problemas graves. Son una comunidad peculiar, aquí y hasta en Andorra, regida por sus propias normas. Los daños en cuanto a pérdida de información derivada de cambios drásticos pueden ser considerables, entre otras cosas porque formar a un especialista o introducir a un agente en el lugar preciso, puede llevar años.

Más sentido tendría aplicar reglas como las que se piden para el CNI a organismos como el INE (medida 35),  RTVE o la Agencia EFE (36) o el CIS (37), aunque, es curioso: lean los requisitos que se exigen para ser su mandamás y traten de averiguar cuál  de ellos no cumple el Sr. Tezanos.


VIII. Verdadera modernización de la Administración

Me sorprende lo de "verdadera", como si tratara de contraponer su propuesta a una modernización falsa que acabara de hacerse hace un par de años, lo que no es el caso.

Empieza el apartado VIII con una declaración con la que estoy absoluta, completa y definitivamente de acuerdo: "La Administración Pública requiere una profunda reforma de su configuración para hacerla más eficiente y efectiva". El problema llega a la hora de concretar de qué reforma se habla, a dónde quiere llegar y cómo piensa hacerlo.

Está bien lo de llevar a cabo una evaluación del sector público (medida 38) pero sería bueno apuntar quién va a encargarse de hacerla, con quiénes piensa hablarse antes y para qué quiere hacerse la evaluación. Añadir, como hace este punto que es para "tomar conciencia de sus dimensiones y poder así, a la vista del mapa de jubilaciones, plantear una reordenación de la Administración Pública", parece un objetivo alicorto y basado en arraigados prejuicios como el excesivo tamaño de la función pública española

  • Lo crea o no, los empleados públicos están ya contados; otra cosa es que el redactor no lo sepa. Recuerde que todos cobran del dinero público, o sea que se trata de preguntárselo al que hace las nóminas. Por cierto, y aunque a don Alberto le extrañe, la proporción funcionario/contribuyente en España está por debajo de países como Reino Unido, Francia, Alemania o Italia, o sea, los consabidos y entrañables "países de nuestro entorno". Y si le dicen lo contrario, pida datos fiables.
  • No se trata de aprovechar el mapa de jubilaciones para reordenar la Administración Pública. Eso es sólo una de las cuestiones a resolver, y de las más sencillas, por cierto: basta elabora run plan a corto, medio y largo plazo de convocatorias de empleo público (recuérdese que estamos hablando de medidas de Gobierno).
  • No es tanto un problema de cantidad de funcionarios como de qué se quiere hacer con la Administración, y ahí, el documento navega sin rumbo

En los objetivos de la medida 39, aparte de algunos lugares comunes que ya eran viejos en los tiempos de Larra (simplificar la burocracia, fomentar transparencia y buen gobierno, garantizar procesos de selección transparentes y abiertos…), parece transparentarse una concepción de la Administración del Estado como herramienta al servicio de la empresa privada (leo expresiones como "La administración debe ser correa de transmisión de las iniciativas empresariales que generan bienestar y prosperidad". "Las empresas podrán instalarse con los requisitos de sus lugares de origen, sin necesidad de que tengan que solicitar o aportar trámites específicos") que estaría muy bien si hubiera peticiones similares referidos al resto de los destinatarios, es decir para los ciudadanos no empresarios.

Echo en falta la percepción del núcleo del problema: qué modelo de Administración Pública buscamos, el vigente limpio de adherencias indeseadas o el basado en criterios que exigirían cambios radicales en el status del funcionario, desde el ingreso hasta su partida,  empezando por la mismísima definición de empleado público, régimen racional de retribuciones, cuadro de derechos y deberes en línea con el resto del mundo del trabajo, diseño de carreras profesionales basadas en las necesidades cambiantes del país, vasos comunicantes entre Administración, mundo empresarial, sociedad civil, Universidad, sistemas de control de rendimiento, formación permanente del funcionariado, etc., etc.

Resolver este problema es esencial para conseguir una España en el pelotón de cabeza. Conseguirlo va mucho más allá, que "fomentar la digitalización para ofrecer un mejor servicio al ciudadano" o "reformar el régimen de incompatibilidades de responsables políticos y de los altos cargos de la administración", cosas ambas que habrá que hacer, desde luego, pero como consecuencias lógicas de otras previas.

No sé a quién habrá encargado Feijóo la redacción de esta parte del documento. Dejar escrito, así, como suena, que uno de los objetivos de la reforma de la Administración es "establecer distintos rangos de retribuciones con el fin de adaptarlos a su nivel de responsabilidad", me deja perplejo. Seguramente puede mejorarse, volverse del revés o hasta vincular el nivel retributivo con los resultados del sorteo del cupón pro ciegos, pero puedo asegurarle al candidato popular, que el ordenanza y el subsecretario ya tenían distintos rangos retributivos distintos cuando Alfonso XII lloraba la muerte de María Mercedes.

Por último, hasta un expresidente autonómico debería saber que acometer la tarea que se desprende de este apartado no sólo puede y hasta debe exigir más de una legislatura (que suelen durar más de 100 días), sino que exige el concurso de una multiplicidad de fuerzas políticas, instituciones y colectivos. Si quiere que valga para algo y no acabe en la papelera en el siguiente mandato, es imprescindible un pacto de Estado.

En resumen, un tiro al aire.


IX.- Recuperar el prestigio del Tribunal Constitucional

Un capítulo previsiblemente denso, que abarca desde los supuestos de inelegibilidad de candidatos a Magistrados (medida 40) al minucioso detalle del proceso de constitución del Tribunal (medida 41), o, en claro cambio de plano, qué hacer con la Webb del TC y con los votos del Tribunal en cuanto a conocimiento público, o a la elaboración y publicación de un código ético de aplicación en el propio órgano (medida 42).

Por otra parte, visto el distinto grado de detalle dentro del mismo capítulo, da la impresión de que su contenido fluye de fuentes diferentes. Así, (medida 43) las muy precisas normas sobre funcionamiento del TC contrastan con la vaguedad de otras propuestas ya vistas. Un par de ejemplos de concreción:

  • La previsión de que "en caso de que se rompa el turno objetivo de distribución de asuntos, deberá motivarse el cambio de criterio, que será notificado a las partes y publicado en la web del Tribunal"
  • O la puesta en marcha de mecanismos que garanticen que “cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno”.

Es una lástima que las medidas de que habla la 44 para asegurar el escrupuloso respeto a los plazos no haya podido aplicarse durante los doce años que no le han bastado al TC en su composición anterior para dictar sentencia sobre el recurso del PP a la Ley del aborto. En fin, más vale tarde que nunca.

Y en un último salto metodológico, la medida 45 anuncia la ampliación de posibilidades de presentar recurso previo de inconstitucionalidad sobre Leyes orgánicas que regulan órganos constitucionales, poderes del Estado o instituciones de relevancia constitucional. Se anuncia, pero no se concreta. Quizás cuando llegue el momento…


X.- Mejoras en el funcionamiento del Ministerio Fiscal

Mejoras, no cambios sustanciales, y más pensadas para casos concretos en que los Fiscales Generales no han obtenido el beneplácito del Sr. Feijóo que basadas en argumentos razonados:

  • Medida 46: Se considera necesario aprobar un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que avance decididamente en la autonomía de esta institución. ¿Por qué? La solución en párrafos siguientes.
  • Medida 47: En el nuevo régimen jurídico que regule la figura, su mandato durará 5 años y la marcha del gobierno que lo nombró, no será causa de cese del Fiscal. Un Fiscal que podrá ser recusado aunque luego no se diga ni cómo, ni cuándo, ni por quién.
  • Las medida 48 y 49 amplían las atribuciones del Ministerio Fiscal y pretenden reforzar al Consejo Fiscal incrementando su independencia respecto del Gobierno y su influencia sobre el Poder Legislativo cuando se trate de debatir contenidos penales, por ejemplo. Al margen de la falta de una sistemática armónica en el documento en su conjunto, estás medidas, una a una y en bloque son más que aceptables, salvo en algún detalle menor. Parece, nada más, que a esta parte del texto le faltara un par de lecturas más.

En línea con lo que acabo de comentar, creo que volver a hablar de regular las "puertas giratorias",  (medida 50) es redundante y terminológicamente carente calidad técnica. Por otra parte, vago y un tanto retórico es el nebuloso contenido de la medida 51 sobre "modernización de la estructura organizativa del Ministerio Fiscal".


XIII.- Consejo de Estado

Muchos de mis lectores no son juristas; tampoco se pierde tanto, no crean, pero en honor de quienes no estudiaran Leyes, sepan que hablamos de la joya de la corona entre los órganos consultivos del Estado. De este país y de muchos otros. Creada por Carlos V, la institución está llamada a iluminar con sus opiniones la toma de decisiones legislativas y ejecutivas de máximo nivel. Los Consejeros, la flor y nata de quienes ya lo han sido todo en el mundo socio-político-jurídico del país, están auxiliados por el cuerpo de funcionarios que para muchos es el más prestigioso de la Administración Civil del Estado: los Letrados del Consejo de Estado. 

Sobre esta maravilla tratan las cuatro últimas medidas propuestas por Alberto Feijóo.

  • Don Alberto quiere modificar, medida 57, los requisitos para nombrar al Presidente del Consejo. Reserva el cargo a la élite del mundo del Derecho, deja fuera de la elección a quien haya ocupado cargos electivos relevantes, centrales, autonómicos, partidistas o sindicales, y habla de exigir el dictamen favorable de idoneidad y ausencia de conflicto de intereses en la comparecencia ante el Congreso de los Diputados. No dice qué mayoría será la exigible, pero, en principio, no parecen exigencias excesivas.
  • La medida 58 la dedica el documento a puntualizar qué tipo de proyectos legislativos han de ser sometidos a su examen previo. En mi opinión, por una vez, y sin que sirva de precedente, la lista se queda corta: nunca he visto las razones de fondo para hurtar al examen del Consejo de Estado proyectos de Ley que procedan del propio Parlamento, por ejemplo. Creo que en España se abusa del concepto de "urgencia" como salvoconducto para obviar trámites que están pensados para asegurar la calidad jurídica de los proyectos. 
  • ¡Ah, la transparencia! Como la sostenibilidad, la diversidad, y la perspectiva de género es un mantra recurrente. Así que alguien ha aconsejado a Don Alberto que el Consejo por muy estupendos que sean sus Consejeros y sus asesores, publique en la Webb "la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad". (medida 59) ¿Algún indicio de qué es relevante o de quién puede decidirlo? Pues no, mire usted. Es lo que pasa con las modas. Si hay que ser transparente, pues se ordena y listo. Y, por si fuera poco, el Presidente, que siempre será un "ex" de altos vuelos, una vez al año se reúne con la Comisión Constitucional del Congreso y les cuenta cómo ha ido el ejercicio. Seguro que esa mañana, o esa tarde, más de un comisionado se queda en casa.
  • Y, de fin de fiesta, en la medida 60, se promete mejorar las condiciones del Cuerpo de Letrados del Consejo (ya digo, los mejores en su campo, cuya actividad es compatible con su frecuente condición de Catedrático y con el ejercicio libre de su profesión). Habrá, pues, más Letrados, lógico si están pluriempleados, y ampliarán su vida laboral hasta los 72 años. No me consta que haya habido protestas por parte de tan distinguido colegio.

Descansen, amigos. Otra más y luego hablamos de… No pensarán que vaya a decirlo hoy ¿verdad?












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