sábado, 4 de marzo de 2023

  Animales

La Ley de Bienestar Animal

Más tarde de lo que muchos habrían deseado, por fin tenemos en marcha el proyecto de Ley de Bienestar Animal. El texto, nacido de las mentes pensantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, (ya saben, Dª Ione Belarra, UP y todo eso), tiene 89 artículos, 5 disposiciones adicionales, 7 transitorias, 10 finales y una derogatoria que pretenden garantizar los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad. 

La Ley de Propiedad Horizontal tiene 24 artículos, La Ley de Caza, 53  y la de Arrendamientos Urbanos 37. Se ve que tratan de asuntos de menor importancia.

Es un proyecto polémico, excesivo para unos, escaso para otros y asombroso para la inmensa mayoría, aunque a juicio de algunos mejor sería llamarlo Ley de Mascotas Urbanas. No pretendo examinarlo exhaustivamente, pero no me resisto a comentar los puntos que me han llamado la atención, o que me han dejado perplejo, que de todo hay.


Animales que sí y animales que no

Primer interrogante ¿hay animales de primera y segunda división? La pregunta es meramente retórica, porque, a poco que examinemos el proyecto, llegaremos a la conclusión de que lo de las dos divisiones se queda corto. Si partimos de la premisa de que todos los animales son iguales, como se decía antes de los humanos, habría que haber esperado idéntica protección para perros, gatos y hurones, mascotas con mando en plaza, que a los orangutanes, gacelas, nécoras y cucarachas. ¿Qué delito y contra quién ha cometido el bígaro para quedar inerme ante el apetito de los devoradores de proteínas animales? ¿Por qué tiene que haber una Ley que me diga qué animal puede hacerme compañía y cuál no? ¿Y si a mí me gusta pasearme arriba  y abajo acompañado de una gallina de Guinea? 

Digo esto porque a tenor del proyecto, los toros de lidia, los animales que se comen, las cobayas y sus primos, los animales silvestres, los perros que trabajan para la policía, los de caza, los que ayudan a los pastores o las aves que se usan en cetrería, no entran bajo el manto protector de la Ley. ¡Lástima!, Aunque de escuchar a las padrinas y a los madrinos del proyecto, todo se andará; esto no ha hecho más que empezar.


Clasificaciones novedosas y nuevos organismos 

  • La humanidad ha padecido siempre manías clasificatorias. En lo tocante al mundo animal, dejando al margen las más elementales, animales grandes y chicos, comestibles y no comestibles, vertebrados e invertebrados, racionales e irracionales, a partir del siglo XVIII se llevó a cabo un encomiable esfuerzo para no dejar bicho viviente (perdón por el vulgarismo de llamar bichos a nuestros mejores amigos) sin su casilla protectora. Sin embargo una somera lectura del proyecto de Ley, nos enfrenta a nuevas clasificaciones con las deberíamos irnos familiarizando: animal de compañía, doméstico, silvestre, silvestre en cautividad, abandonado, desamparado, extraviado, identificado, utilizado en actividades específicas, utilizado en actividades profesionales, gato comunitario, gato merodeador, perro de asistencia, perro titular… Cada una de ellas con su particular y precisa definición. Utilísima herramienta del lenguaje que evita confusiones lamentables. Me pregunto cómo hemos podido vivir hasta ahora sin tener a mano la exacta diferencia entre gato comunitario y gato merodeador.
  • La furia clasificatoria no se ha quedado en el terreno de los animales. Hay también otras materias bajo su ámbito de influencia. Así, por ejemplo, las entidades de protección animal, a efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animales: entidades de tipo RAC, de tipo RAD, RAS, GCOF y entidades de protección animal tipo DEF. No saben qué peso me he quitado de encima, sobre todo cuando he leído que, además, cualquiera de estas entidades puede ser, al mismo tiempo RAS, DEF, GCOF o, hasta si se le pega la gana, RAD. Lo sorprendente es que saber qué esconde cada sigla se deja para que el contribuyente curioso lo averigüe por su cuenta.
  • En cuanto a organismos de nueva planta, tomen nota de los nuevos entes que vendrán a enriquecer la frondosa burocracia española: Consejo Estatal de Protección Animal, Comité Científico y Técnico para la Protección de los Derechos de los Animales, Consejo Estatal de Protección Animal. Y junto ellos, el Sistema Central de Registros para la Protección Animal (sistema en el que se integran los registros de Entidades de Protección Animal, el de Profesionales de Comportamiento Animal, el de Animales de Compañía o el de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía). Doy por supuesto que cada uno de estos nuevos organismos contarán con su singular organigrama más o menos frondoso, que acabará siendo ocupado por los correspondientes gerifaltes, subgerifaltes y personal subordinado. ("— Buenas tardes, Dª Pura, ¿Y qué fue de Cacaseno, su hijo pequeño?". —"Pues muy contentos con él, Dª Urraca. Terminó la carrera de Ciencias Políticas y ahora trabaja como responsable del Departamento de Asuntos Generales en el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal". —"¿De veras? Pues no sabe cuánto me alegro. Mi Hermógenes y yo siempre hemos comentado que ese chico llegaría lejos").

Algunas dudas (inevitables ante cualquier cambio legislativo)

Leo en el texto del Proyecto ciertos párrafos que me dejan un tanto perplejo. Es un hecho que se debe a mi incultura, pero no me resisto a comentarlos:

  • Tratándose de perros, gatos y hurones, los Centros Públicos de Protección Animal están obligados a esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción. Luego hablaremos de la adopción, pero ¿de verdad castrar a un animal es procurar su bienestar? ¿Desde el punto de vista de quién, el del humano que lo tiene encerrado en su casa o el del propio hurón? Y si castrar es beneficioso ¿no sería aconsejable extender la práctica a la población humana? Repito que será consecuencia de mi falta de formación específica pero ya me gustaría entender de qué manera beneficia Dª Ione Belarra a perros, hurones y gatos castrándolos. ¿Piensa en los animales o en sus dueños? (Perdón, perdón, perdón. Nada de dueños: tutores, responsables o lo que toque)
  • Corresponderá, dice la Ley, a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Mi perplejidad no deriva del sentido del precepto, claro y meridiano, ni de su pertinencia, evidente, sino de si los ayuntamientos deben cumplir con este precepto antes o después de contar ya con el mismo sistema de protección aplicado a vagabundos y menesterosos pertenecientes a la especie humana. 
  • El texto cita, entre las obligaciones y prohibiciones del ciudadano que le dé por convivir con un animal de compañía, el haber superado la formación en "tenencia responsable" reglamentada para cada especie. Algo que se concreta dos o tres artículos después: "Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida". Mi perplejidad en este caso se desprende de verificar que a partir de ahora para tener un  chihuahua en casa se necesitará tener un diploma de haber estudiado lo que sea que se establezca, pero que, en cambio, para tener un hijo no será preciso nada parecido (como si los niños vinieran con libro de instrucciones). O sea, que, a no tardar, habrá normas regulando el tipo y duración de esos procesos de formación y academias, públicas, privadas o concertadas, donde se impartan las enseñanzas correspondientes. Y como la burocracia se alimenta a sí misma, acabará por crearse la Carrera Universitaria de Doctor en Tenencia Responsable, con sus tres ramas, perruna, gatuna y hurónica. El coste de tan laudable perspectiva, como es de esperar viendo el origen de la norma, correría a cargo del contribuyente, con o sin la creación de un impuesto especial que gravara el consumo de carne.
  • Cuestión distinta, mientras la lista de animales de compañía siga siendo la actual, es la lógica prohibición de emplear animales de compañía para el consumo humano. Si una de las obligaciones del "titular" es mantener a los animalitos integrados en el núcleo familiar, es decir, hacer del gato uno más de la familia, sería un despropósito estofar al animal y zampárselo cualquier domingo de primavera; se empieza guisando al gato y se termina sirviendo un steak tartar con el solomillo de la prima Marisa que cada día está más apetitosa. Eso sí, a partir de ahora la expresión "dar gato por liebre", podría ser considerada ofensiva para la subespecie de los gatos domésticos.

Obligaciones de tutores, responsables y/o titulares

Términos tales como dueños, amos o propietarios, han quedado proscritos, sustituidos por los que cito. Junto a estos sutiles y oportunísimos eufemismos, conceptos jurídicos con un par de milenios a sus espaldas, tutoría o adopción por ejemplo, transmutan su esencia y amparan ahora a quien tiene a un animal doméstico, o al modo al que han llegado ambos a alcanzar dicho status. En los tiempos que se avecinan habrá que reescribir los tratados de Derecho de Familia. Al fin y al cabo, ¿a quién le importa cómo se regulaba la adopción en tiempos de Cicerón?

Yendo a lo que cuenta, he aquí un somero ramillete de obligaciones y prohibiciones de los que hasta ahora se llamaban propietarios de perros o gatos:

  • Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran.
  • Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios.
  • Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.
  • La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.

Hay también una breve referencia a la obligación del tutor de evitar que el comportamiento de sus animales de compañía causen molestias a la ciudadanía, aunque tengo la impresión de que son menos contundentes estas admoniciones que las referidas a las que tratan de evitar la incomodidad de las mascotas. Por otra parte, aunque la Ley no hable de ello, hay una cierta contradicción entre cobrar por las bolsas de plástico que pidas en el supermercado y regalar bolsitas municipales para recoger los excrementos de las mascotas (gratis para el que pasea al perrito, pero sufragadas por los impuestos del contribuyente, sea tutor, padre adoptivo o responsable del perro).

Hay más, pero estos botones de muestra, junto al anuncio de subvenciones públicas para poder atender las nuevas obligaciones municipales son ejemplos de lo que significa haber entrado en la más avanzada modernidad. Así que si observa gatos en los alrededores de su domicilio, preocúpese de su bienestar, hombre, no sea cafre; si tiene perro asegúrese de que no molesta a los felinos y, por último, dé trabajo a los letrados porque contar con un contrato de cesión de hurón adulto, bien merece la pena ser reflejado en un contrato hecho con arreglo a la Ley.


El que la hace la paga

Más allá de los hechos constitutivos de delito (véase al respecto, arts. 334 y sigtes. del Código Penal), la Ley de Bienestar Animal tipifica acciones intolerables y establece las correspondientes sanciones administrativas como justo castigo a conductas inciviles. Por ejemplo:

  • Criar o comerciar con animales alóctonos. Muy bien pensado, aunque digo yo que ¿por qué utilizar el neologismo teniendo a mano, términos sinónimos como forasteros, foráneos o, ya de puestos, inmigrantes? Tal vez para, de paso, aumentar los conocimientos idiomáticos de los tutores de los animales de que hablamos.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley. Pues claro que es muy grave. Una cosa es la eutanasia de la mascota con veterinarios y papeles de por medio, y otra apiolar al minino a la brava, que a un gato que es uno más de la familia sólo puede mandársele al más allá en los mismos o parecidos supuestos que al abuelito, aunque con la pequeña diferencia de que al felino no se le puede pedir la opinión. (No, no crean que estoy sugiriendo que tampoco se le pida su parecer al anciano).
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. Métanse en la cabeza que con los animales de compañía, como con los cuñados, primos segundos o hermanos pequeños, no se debe, ni se puede, hacer negocio. Como mucho se dan en adopción, pero sin mediar precio.

Así que si alguno de mis lectores es proclive al abuso animal, allá él, pero sepa que le esperan sanciones que podrían poner en peligro una parte de su patrimonio porque las infracciones leves podrían sancionarse con hasta diez mil euros, las graves con hasta cincuenta mil y las muy graves con la friolera de hasta doscientos mil euros. Responsabilidades penales aparte, como ya dije.

No digo que lo tengan pensado, pero absténgase de venderle un pangolín a su sobrina favorita en su próximo cumpleaños, porque la broma puede resultarles más cara que arrimarle media docena de sopapos a ese vecino del cuarto que toca la batería en la terraza los fines de semana.


En resumen

  • El proyecto de Ley de Bienestar Animal aún tiene que convertirse en Ley, luego alguno de los extraordinarios hallazgos legislativos podría perderse por el camino, lo que sería una verdadera lástima, con el juego que podrían dar en manos de un humorista de raza.
  • Por lo que a mí respecta, acaso por mi condición de nacido fuera de la gran ciudad, se me hace que los autores del proyecto por mucho que hablen de los derechos de los animales, están pensando sobre todo en los caprichos de los urbanitas que los tienen a su cargo. 
  • Más de la mitad de los municipios de España tienen menos de mil habitantes. Me pregunto qué pensarán en estos lugares si les van con la murga de colonias de gatos, cursos de formación para ser titular de un perro de compañía, o sobre qué debería hacer el Alcalde de ese pueblo para estimular entre sus vecinos la adopción documentada de hurones. 




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